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Curso Experto en Rent to Rent : Aprende a gestionar propiedades sin necesidad de comprarlas.
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¿Existe un momento ideal para emprender como administrador de fincas?
🤔 La edad, la formación, el tipo de clientes, si empezar solo o en un despacho… son preguntas que todos nos hacemos antes de dar el salto.
Este jueves 11 de septiembre a las 13:00 en hashtag#FynkusLive hablaremos de cómo encontrar el “viento a favor” para montar tu propio despacho y lograr la estabilidad financiera y autonomía personal que buscas. 🚀
¡Conéctate y descubre las claves para dar el paso en el momento adecuado! 💚 👉https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7371135675657609216
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#fynkuslive | FYNKUS
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Este jueves 11 de septiembre a las 13:00 en #FynkusLive…
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Patrimonio Inmobiliario VIERNES, 31 DE OCTUBRE DE 2025.pdf
2.8 MB
Os comparto la nueva edición de Patrimonio Inmobiliario (31 de octubre de 2025) con las últimas novedades sobre alquiler, precios, inversión y tendencias del sector.
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CIDOB-EL MUNDO EN 2026.pdf
9.8 MB
Comparto este informe de CIDOB sobre el contexto global 2026. Es interesante para entender cómo los tipos de interés, la financiación y la incertidumbre económica influyen también en el sector inmobiliario. Buen material para reflexionar y tomar decisiones con más criterio.
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📌 ⚖️ Nueva Ley de Vivienda en Cataluña (Ley 11/2025)
Se ha publicado en el DOGC la Ley 11/2025, que introduce cambios importantes, entre ellos:
• Nuevo régimen para contratos de temporada.
• Regulación de los contratos por habitaciones (habitabilidad y límites de precio en zonas tensionadas).
• Creación del Registro de Grandes Tenedores de Vivienda.
• Refuerzo del sistema inspector y creación de una Comisión de Supervisión.
• Ampliación del derecho de tanteo y retracto por parte de la Administración.
⚠️ Normativa de aplicación exclusiva en Cataluña.
📄 Quien quiera un resumen en PDF, puede escribirnos por WhatsApp al 625 302 899 y se lo facilitaremos.
Se ha publicado en el DOGC la Ley 11/2025, que introduce cambios importantes, entre ellos:
• Nuevo régimen para contratos de temporada.
• Regulación de los contratos por habitaciones (habitabilidad y límites de precio en zonas tensionadas).
• Creación del Registro de Grandes Tenedores de Vivienda.
• Refuerzo del sistema inspector y creación de una Comisión de Supervisión.
• Ampliación del derecho de tanteo y retracto por parte de la Administración.
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Nuestra compañera Erika Arias – Prisma Homes
📞 633 628 373
Tiene un cliente comprador buscando propiedad en Andorra.
Requisitos principales:
Piso de aprox. 100 m²
2 o 3 habitaciones
Planta alta, con vistas
Parking incluido
Puede ser obra nueva (sobre plano) o vivienda reformada lista para entrar a vivir
Presupuesto máximo: 750.000 €
Si tenéis alguna propiedad que encaje o previsión de entrada próximamente, contactad con ella por privado.
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Presupuesto máximo: 750.000 €
Si tenéis alguna propiedad que encaje o previsión de entrada próximamente, contactad con ella por privado.
📌 ⚖️ DESAHUCIOS PARA HOGARES VULNERABLES PRÓRROGA
El pasado 4 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2026 de 3 de febrero el cual establece la prórroga de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2026.
Aspectos clave de la normativa actual (2026):
• Vulnerabilidad: Aplica a hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
• Excepciones: No se suspenden los desahucios si hay entrada violenta, actividades ilícitas, o si el propietario es persona física o jurídica que tenga la vivienda como hogar habitual o segunda residencia.
• Novedad para propietarios: Se restringe la suspensión para pequeños propietarios que posean dos viviendas o menos.
•**Continuidad**: Los desahucios suspendidos a fecha del 27 de enero de 2026 mantienen su suspensión automáticamente.
Por tanto, se prorroga la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento en los siguientes casos:
• por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994, con la importante novedad a la que hemos hecho referencia más arriba en relación con las circunstancias que puede alegar el arrendador (que ahora podrá alegar también ser titular de 2 o menos viviendas para oponerse a la suspensión).
• para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género,
dependientes o con menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad,
siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez
viviendas.
Igualmente se prorroga la posibilidad, otorgada a los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos, de solicitar, hasta el 31 de diciembre de 2027, una compensación en determinadas circunstancias.
El pasado 4 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2026 de 3 de febrero el cual establece la prórroga de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2026.
Aspectos clave de la normativa actual (2026):
• Vulnerabilidad: Aplica a hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
• Excepciones: No se suspenden los desahucios si hay entrada violenta, actividades ilícitas, o si el propietario es persona física o jurídica que tenga la vivienda como hogar habitual o segunda residencia.
• Novedad para propietarios: Se restringe la suspensión para pequeños propietarios que posean dos viviendas o menos.
•**Continuidad**: Los desahucios suspendidos a fecha del 27 de enero de 2026 mantienen su suspensión automáticamente.
Por tanto, se prorroga la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento en los siguientes casos:
• por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994, con la importante novedad a la que hemos hecho referencia más arriba en relación con las circunstancias que puede alegar el arrendador (que ahora podrá alegar también ser titular de 2 o menos viviendas para oponerse a la suspensión).
• para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género,
dependientes o con menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad,
siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez
viviendas.
Igualmente se prorroga la posibilidad, otorgada a los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos, de solicitar, hasta el 31 de diciembre de 2027, una compensación en determinadas circunstancias.
noticias.pdf
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España se convierte en el destino favorito de los inversores inmobiliarios en Europa
Cinco Días, 14/02/2026, NACIONAL , ECONOMIA Economía&Profesionales , G028
Cinco Días, 14/02/2026, NACIONAL , ECONOMIA Economía&Profesionales , G028
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📌 ⚖️ + LEGAL El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, que regulaba el Registro Único estatal de alquileres de corta duración y la llamada “ventanilla única digital”.
Según la información adelantada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Supremo considera que el Estado no tiene competencia para crear un registro único estatal que se superponga a los registros autonómicos ya existentes en materia de viviendas turísticas y alquileres de corta duración.
Es decir, el Tribunal entiende que esta competencia corresponde a las comunidades autónomas y que no puede imponerse un registro estatal único por encima de los sistemas autonómicos ya regulados.
No obstante, es importante destacar que la sentencia íntegra todavía no se ha publicado, por lo que aún no se conoce el alcance exacto de la anulación ni sus efectos prácticos reales.
De hecho, la propia nota del CGPJ indica que otros elementos de la norma sí podrían mantenerse vigentes, como por ejemplo:
• La ventanilla única digital
• Determinadas obligaciones de comunicación y transmisión de datos por parte de plataformas digitales
• Parte del sistema de control sobre alquileres de corta duración
Por tanto, de momento NO significa que desaparezcan automáticamente todas las obligaciones relacionadas con los alquileres turísticos o temporales.
Habrá que esperar a conocer el texto completo de la sentencia para entender:
• Qué artículos concretos se han anulado
• Qué partes continúan vigentes
• Cómo afectará esto a propietarios, agencias y plataformas
• Y cómo quedará la coordinación entre registros autonómicos y el sistema estatal
En cuanto se publique la sentencia completa, podremos analizar con detalle las consecuencias jurídicas y prácticas para el sector inmobiliario y la comercialización de alquileres de corta duración.
Según la información adelantada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Supremo considera que el Estado no tiene competencia para crear un registro único estatal que se superponga a los registros autonómicos ya existentes en materia de viviendas turísticas y alquileres de corta duración.
Es decir, el Tribunal entiende que esta competencia corresponde a las comunidades autónomas y que no puede imponerse un registro estatal único por encima de los sistemas autonómicos ya regulados.
No obstante, es importante destacar que la sentencia íntegra todavía no se ha publicado, por lo que aún no se conoce el alcance exacto de la anulación ni sus efectos prácticos reales.
De hecho, la propia nota del CGPJ indica que otros elementos de la norma sí podrían mantenerse vigentes, como por ejemplo:
• La ventanilla única digital
• Determinadas obligaciones de comunicación y transmisión de datos por parte de plataformas digitales
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Por tanto, de momento NO significa que desaparezcan automáticamente todas las obligaciones relacionadas con los alquileres turísticos o temporales.
Habrá que esperar a conocer el texto completo de la sentencia para entender:
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Hola a tod@s,
Si tenéis una web o tienda online en WordPress y os está dando problemas, porque va lenta, se cae, ha sido hackeada o no tenéis a nadie que la mantenga, os recomiendo contactar con Raúl González, de WPOptimizers.
Es la persona que nos está ayudando con la web de Aula Inmobiliaria y la verdad es que nuestra experiencia está siendo muy positiva. Nos ha funcionado muy bien y por eso os animo a pedirle una revisión gratuita de vuestra web.
Podéis solicitarla aquí:👇
🚀 https://wpoptimizers.xyz/revision/
Espero que os pueda ayudar.
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WPOptimizers
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Revisión técnica de WordPress gratuita Detectamos qué está frenando tu rendimiento, poniendo en riesgo tu seguridad o afectando a tu […]
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#📌 ⚖️ + LEGAL El Gobierno aprueba dos nuevos decretos en materia de vivienda
Las normas todavía no están en vigor y deben ser convalidadas por la Diputación Permanente del Congreso
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos nuevos reales decretos ley en materia de vivienda, después de que el pasado viernes el Congreso de los Diputados no convalidara los dos decretos aprobados la semana anterior.
Según ha explicado el presidente del Gobierno, los nuevos textos mantienen en esencia el contenido de los decretos anteriores, aunque incorporan algunas modificaciones. Habrá que esperar a la publicación de los textos en el BOE para conocer su redacción definitiva y determinar qué medidas se mantienen, cuáles se modifican y cuáles se incorporan de nuevo.
TODAVÍA NO ESTÁN EN VIGOR
Los decretos aprobados hoy no serán aplicables hasta que se publiquen en el BOE y entren en vigor.
Además, esta vez el procedimiento de convalidación será diferente. Con las Cortes disueltas por la convocatoria de elecciones generales, será la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados quien deberá decidir sobre la convalidación o derogación de los dos decretos, dentro del plazo máximo de 30 días establecido legalmente.
Tan pronto como se publiquen en el BOE, nuestro equipo jurídico analizará los textos definitivos y te informaremos de las medidas que afecten a tu actividad y de cuándo deben empezar a aplicarse.
El Gobierno aprueba dos nuevos decretos en materia de vivienda
Las normas todavía no están en vigor y deben ser convalidadas por la Diputación Permanente del Congreso
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos nuevos reales decretos ley en materia de vivienda, después de que el pasado viernes el Congreso de los Diputados no convalidara los dos decretos aprobados la semana anterior.
Según ha explicado el presidente del Gobierno, los nuevos textos mantienen en esencia el contenido de los decretos anteriores, aunque incorporan algunas modificaciones. Habrá que esperar a la publicación de los textos en el BOE para conocer su redacción definitiva y determinar qué medidas se mantienen, cuáles se modifican y cuáles se incorporan de nuevo.
TODAVÍA NO ESTÁN EN VIGOR
Los decretos aprobados hoy no serán aplicables hasta que se publiquen en el BOE y entren en vigor.
Además, esta vez el procedimiento de convalidación será diferente. Con las Cortes disueltas por la convocatoria de elecciones generales, será la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados quien deberá decidir sobre la convalidación o derogación de los dos decretos, dentro del plazo máximo de 30 días establecido legalmente.
Tan pronto como se publiquen en el BOE, nuestro equipo jurídico analizará los textos definitivos y te informaremos de las medidas que afecten a tu actividad y de cuándo deben empezar a aplicarse.
Las normas todavía no están en vigor y deben ser convalidadas por la Diputación Permanente del Congreso
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos nuevos reales decretos ley en materia de vivienda, después de que el pasado viernes el Congreso de los Diputados no convalidara los dos decretos aprobados la semana anterior.
Según ha explicado el presidente del Gobierno, los nuevos textos mantienen en esencia el contenido de los decretos anteriores, aunque incorporan algunas modificaciones. Habrá que esperar a la publicación de los textos en el BOE para conocer su redacción definitiva y determinar qué medidas se mantienen, cuáles se modifican y cuáles se incorporan de nuevo.
TODAVÍA NO ESTÁN EN VIGOR
Los decretos aprobados hoy no serán aplicables hasta que se publiquen en el BOE y entren en vigor.
Además, esta vez el procedimiento de convalidación será diferente. Con las Cortes disueltas por la convocatoria de elecciones generales, será la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados quien deberá decidir sobre la convalidación o derogación de los dos decretos, dentro del plazo máximo de 30 días establecido legalmente.
Tan pronto como se publiquen en el BOE, nuestro equipo jurídico analizará los textos definitivos y te informaremos de las medidas que afecten a tu actividad y de cuándo deben empezar a aplicarse.
El Gobierno aprueba dos nuevos decretos en materia de vivienda
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos nuevos reales decretos ley en materia de vivienda, después de que el pasado viernes el Congreso de los Diputados no convalidara los dos decretos aprobados la semana anterior.
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TODAVÍA NO ESTÁN EN VIGOR
Los decretos aprobados hoy no serán aplicables hasta que se publiquen en el BOE y entren en vigor.
Además, esta vez el procedimiento de convalidación será diferente. Con las Cortes disueltas por la convocatoria de elecciones generales, será la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados quien deberá decidir sobre la convalidación o derogación de los dos decretos, dentro del plazo máximo de 30 días establecido legalmente.
Tan pronto como se publiquen en el BOE, nuestro equipo jurídico analizará los textos definitivos y te informaremos de las medidas que afecten a tu actividad y de cuándo deben empezar a aplicarse.
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¿DÓNDE SE PUEDE INSTALAR UN AIRE ACONDICIONADO?
Como agente inmobiliario y administrador de comunidades, es importante que sepas responder a las dudas de tus clientes.
¿Se puede instalar un aire acondicionado en la fachada? ¿Hace falta autorización de la comunidad de propietarios? ¿Qué ocurre si un vecino lo instala sin permiso?
En este vídeo te explicamos qué normas deben tenerse en cuenta y qué debes comprobar antes de instalar un aparato de aire acondicionado en una vivienda.
Una consulta muy habitual que debes saber resolver como profesional inmobiliario.
Te dejamos el enlace para que puedas ver el vídeo completo en nuestro canal de YouTube: [https://www.youtube.com/watch?v=MncETR-Rpyw]
Como agente inmobiliario y administrador de comunidades, es importante que sepas responder a las dudas de tus clientes.
¿Se puede instalar un aire acondicionado en la fachada? ¿Hace falta autorización de la comunidad de propietarios? ¿Qué ocurre si un vecino lo instala sin permiso?
En este vídeo te explicamos qué normas deben tenerse en cuenta y qué debes comprobar antes de instalar un aparato de aire acondicionado en una vivienda.
Una consulta muy habitual que debes saber resolver como profesional inmobiliario.
Te dejamos el enlace para que puedas ver el vídeo completo en nuestro canal de YouTube: [https://www.youtube.com/watch?v=MncETR-Rpyw]
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